Conducir bajo los efectos del alcohol y/o drogas (“DUI”)

Conducir bajo los efectos del alcohol y/o drogas (“DUI”)Uno de los cargos penales más comunes que enfrentan los conductores en el estado de California es el de haber conducido bajo los efectos del alcohol y/o drogas (“DUI”). Los cargos por conducir bajo los efectos presentan complicaciones que pueden afectarle la vida, entre ellas: multas, suspensión de la licencia y posible encarcelamiento. Por lo tanto, es fundamental que toda persona acusada de DUI cuente con una estrategia efectiva de defensa penal.

¿Qué es un DUI?

Según el artículo 23152 Código de Vehículos del estado de California, es ilegal operar un vehículo bajo los efetos del alcohol o las drogas. Específicamente:

  • VC 23152(a): Es ilegal que cualquier persona conduzca bajo los efectos del alcohol, independientemente de la alcoholemia o contenido de alcohol en la sangre (en inglés, “BAC”).
  • VC 23152(b): Es ilegal que una persona conduzca con una alcoholemia (“BAC”) de 0.08% o más.
  • VC 23152(f): Está prohibido conducir bajo los efectos de drogas (“DUID”), incluidas las sustancias ilegales y los medicamentos recetados.
  • VC 23152(g): Este artículo corresponde a quienes conducen bajo los efectos combinados de alcohol y drogas.

Si bien una alcoholemia (“BAC”) de 0.08% o más genera una presunción de ebriedad, igual

pueden acusarle de haber conducido bajo los efectos (“DUI”) con un nivel de alcoholemia (“BAC”) por debajo del límite legal si su capacidad para conducir se ve afectada.

Las leyes del estado de California también les imponen estándares más estrictos a ciertas categorías. Por ejemplo:

  • Los conductores menores de 21 años están sujetos a una ley de cero tolerancia, lo que significa que cualquier cantidad de alcohol detectable (alcoholemia de 0.01% o más) puede resultar en sanciones.
  • Los conductores comerciales pueden ser acusados de haber conducido bajo los efectos (“DUI”) si tienen un nivel de alcoholemia (“BAC”) de 0.04% o más.

El proceso de arresto por haber conducido bajo los efectos (“DUI”)

 El proceso de un caso de DUI en el estado de California generalmente comienza con una detención vial o un punto de control de DUI. La policía puede detenerle si observan que conduce de manera errática, con exceso de velocidad o si muestra cualquier otro indicio de tener dificultades para conducir de manera segura. Una vez detenido, el policía puede pedirle que realice pruebas de sobriedad en el sitio (en inglés, “FST”) o que se someta a una prueba preliminar de detección de alcohol (en inglés, “PAS”). Las pruebas de sobriedad en el sitio (“FST”) y la prueba preliminar de detección de alcohol (“PAS”) son voluntarias y usted no está obligado a someterse a las mismas.

Si la policía tiene motivos fundados (en inglés, “probable cause”) para creer que usted está bajo los efectos del alcohol y/o drogas, le pondrán bajo arresto. Una vez que le hayan arrestado, deberá someterse a una prueba química (aliento, sangre u orina) según lo que establece la ley sobre el consentimiento implícito (en inglés, “implied consent”). Si usted se niega a someterse a esta prueba química posterior al arresto, le pueden aplicar sanciones más severas, incluso la suspensión de su licencia por un período prolongado.

Consecuencias de una condena por conducir bajo los efectos (“DUI”) en el estado de California

Las sanciones por una condena por haber conducido bajo los efectos (“DUI”) en el estado de California varían según ciertos factores tales como la alcoholemia (“BAC”) del conductor, si tiene condenas anteriores por DUI y/o si existen circunstancias agravantes (por ejemplo: accidentes, lesiones o la presencia de menores de edad en el vehículo). En California, la mayoría de los casos de DUI se imputan como delitos menores (en inglés, “misdemeanors”). Sin embargo, podrían consignarlos como delitos mayores (en inglés, “felonies”) según lo siguiente:

  • Si tiene tres o más condenas previas por haber conducido bajo los efectos (“DUI”) o por conducción temeraria (en inglés, “wet reckless”) durante los 10 años anteriores, o
  • Si hubo lesiones o alguien falleció, o
  • Si tiene una condena previa por un delito mayor (“felony”) de DUI.

Sanciones por conducir bajo los efectos (“DUI”) por primera vez:

  • Multas de hasta $1.000 (más recargos y sanciones judiciales).
  • De 3 a 5 años de libertad condicional (en inglés, “probation”) informal (sin supervisión.)
  • Programa de educación sobre el alcohol (“DUI class”) con duración de 3 o 9 meses.
  • Suspensión de la licencia.
  • Posible pena de cárcel de hasta 6 meses.
  • Dispositivo de bloqueo del encendido (en inglés, “IID”) durante 6 meses.

 Sanciones por conducir bajo los efectos (“DUI”) por segunda vez (en los últimos 10 años):

  • Multas de hasta $1.000 (más recargos y sanciones judiciales).
  • De 3 a 5 años de libertad condicional (en inglés, “probation”) informal sin supervisión.
  • Programa de educación sobre el alcohol (“DUI class”) con duración de 18 meses.
  • Suspensión de la licencia.
  • Posible pena de 96 horas a 1 año de cárcel.
  • Dispositivo de bloqueo del encendido (“IID”) durante 1 año.

 Sanciones por conducir bajo los efectos (“DUI”) por tercera vez (en los últimos 10 años):

  • Incremento en las multas y sanciones.
  • De 120 días a 1 año en la cárcel del condado.
  • Revocación de la licencia.
  • Programa de educación sobre el alcohol (“DUI class”) con duración de 30 meses.
  • Dispositivo de bloqueo del encendido (“IID”) durante 2 años.

Sanciones por un delito menor por conducir bajo los efectos (“misdemeanor DUI”) con lesiones:

  • Incremento en las multas y sanciones.
  • Resarcimiento a la(s) víctima(s).
  • De 5 días a 1 año en la cárcel del condado.
  • Suspensión de la licencia hasta por 3 años.
  • Programa de educación sobre el alcohol (“DUI class”) con duración de hasta 30 meses.
  • Dispositivo de bloqueo del encendido (“IID”) durante 6 meses.

 Sanciones por un delito mayor por conducir bajo los efectos (“felony DUI”):

  • Incremento en las multas y sanciones.
  • Condena mínima de 16 meses en la prisión estatal.
  • Suspensión de la licencia hasta por 5 años.
  • Programa obligatorio de educación sobre el alcohol (“DUI class”) con duración de hasta 30 meses.
  • Dispositivo de bloqueo del encendido (“IID”) por hasta 5 años.

Sanciones por un delito mayor por conducir bajo los efectos (“felony DUI”) con lesiones:

  • Incremento en las multas y sanciones.
  • Resarcimiento a la(s) víctima(s).
  • Condena mínima de 16 meses en la prisión estatal.
  • Suspensión de la licencia hasta por 5 años.
  • Programa de educación sobre el alcohol (“DUI class”) con duración de hasta 30 meses.
  • Dispositivo de bloqueo del encendido (“IID”) por 1 año.

Defensas contra los cargos por haber conducido bajo los efectos (“DUI”) en el estado de California

Una abogada competente en defensa penal como Mirta C. Fuguet puede emplear una variedad de defensas para impugnar los cargos por haber conducido bajo los efectos (“DUI”). Algunas de las defensas más comunes incluyen:

Falta de motivos fundados (“probable cause”) para la detención vial: La policía debe tener una razón válida, tal como una infracción de tránsito, para iniciar una detención vial. Si la detención vial inicial carece de motivos fundados, cualquier evidencia obtenida durante dicha detención vial, incluidos los resultados de la alcoholemia (“BAC”), podrían ser inadmisibles.

Errores o imprecisiones en las pruebas de sobriedad en el sitio (“FST”): Las pruebas de sobriedad en el sitio, tales como la prueba del nistagmo horizontal o la prueba de caminar y volverse, entre otras, son subjetivas y propensas a errores humanos. Ciertos factores como una mala iluminación, una superficie irregular, la fatiga o las afecciones médicas pueden hacer que una persona ejecute mal estas pruebas incluso cuando está sobria.

 Resultados defectuosos del alcoholímetro (“breathalyzer”): Los dispositivos para medir el nivel de alcoholemia no son infalibles y pueden generar resultados inexactos debido a una calibración incorrecta, un mal funcionamiento del dispositivo o una administración incorrecta de la prueba por parte de la policía. Además, el alcohol residual en la boca, ciertas afecciones médicas e incluso la dieta (por ejemplo, las dietas cetogénicas) pueden generar resultados positivos falsos.

Incremento del nivel de alcohol en la sangre (alcoholemia): El argumento de defensa consistente en el aumento de la alcoholemia sostiene que la alcoholemia (“BAC”) del conductor estaba por debajo del límite legal al momento de conducir, pero había aumentado a un nivel ilegal para el momento en que se administró la prueba química. El alcohol tarda en absorberse en el torrente sanguíneo y este retraso puede generar discrepancias en los niveles de alcoholemia (“BAC”).

Medicamentos o afecciones médicas: Ciertas afecciones médicas, tales como el reflujo ácido, la diabetes o la hipoglucemia, pueden producir síntomas similares a la ebriedad o interferir con los resultados de las pruebas químicas. Del mismo modo, los medicamentos recetados pueden afectar las habilidades del conductor sin que éste se dé cuenta de dichos efectos.

Inobservancia de los procedimientos para las pruebas químicas: La policía tiene que cumplir con ciertos protocolos estrictos al administrar las pruebas químicas. Si cometieron errores de procedimiento, tales como el mal manejo de las muestras o no haberle informado cuáles son sus derechos, las pruebas pudiesen ser impugnadas.

¿Qué es el consentimiento implícito?

Las leyes sobre el consentimiento implícito (en inglés, “implied consent”) en el estado de California juegan un papel fundamental en la aplicación de las regulaciones relativas a los cargos por haber conducido bajo los efectos (“DUI”). La ley se basa en el principio de que cualquier conductor que opere un vehículo en los caminos del estado de California ha dado su consentimiento implícito a que le hagan pruebas químicas para determinar la concentración de alcohol en la sangre (“BAC”) o la presencia de drogas si le arrestan legalmente por haber conducido bajo los efectos (“DUI”).

Según el artículo 23612 del Código de Vehículos del estado de California, la ley sobre el consentimiento implícito se activa una vez que arrestan al conductor bajo sospecha de haber conducido bajo los efectos (“DUI”). Al momento del arresto, la policía le solicitará al conductor que se someta a una prueba de aliento o de sangre. La negativa a someterse a dicha prueba puede traer consecuencias inmediatas y significativas, incluso si al conductor no se le halla culpable de haber conducido bajo los efectos (“DUI”).

Las consecuencias de negarse a someterse a la prueba química

Las sanciones por negarse a someterse a la prueba química son severas. Por el primer caso de negativa, el conductor enfrenta la suspensión de la licencia de conducir por un año y una multa obligatoria. Para los casos de negativas subsecuentes, las sanciones se intensifican, incluyendo la suspensión o revocación de la licencia por períodos más prolongados. Además, la negativa puede dar lugar a penas más graves si se le condena por conducir bajo los efectos (“DUI”), ya que dicha negativa puede utilizarse como prueba de que tiene conciencia de su culpabilidad.

Es importante tener en cuenta que los conductores bajo arresto no pueden optar por negarse a estas pruebas sin que esto les traiga consecuencias. Sin embargo, la prueba de aliento a menudo se puede realizar sin una orden judicial (“warrant”), mientras que la prueba de sangre generalmente requiere una orden judicial a menos que existan circunstancias apremiantes.

La importancia de contar con representación legal

Enfrentar un cargo por haber conducido bajo los efectos (“DUI”) puede ser una experiencia abrumadora y estresante. El sistema legal es complejo y los casos por haber conducido bajo los efectos (“DUI”) a menudo implican la presencia de evidencias científicas, tales como los resultados de las pruebas de alcoholemia (“BAC”) y de las pruebas químicas. La abogada Mirta C. Fuguet puede:

  • Analizar las circunstancias de la detención para identificar posibles violaciones a sus derechos constitucionales o procesales.
  • Desafiar la precisión y confiabilidad de las pruebas químicas y de sobriedad en el sitio (“FST”).
  • Negociar con la fiscalía para tratar de reducir los cargos o las penas.
  • Representarlo en el tribunal para luchar por un sobreseimiento o desestimación “dismissal”).

En algunos casos, podría ser posible lograr ciertas sentencias alternativas, tales como la libertad condicional informal o programas alternativos, a fin de minimizar el impacto de una condena por conducir bajo los efectos (“DUI”).

Los cargos por conducir bajo los efectos (“DUI”) en California conllevan graves consecuencias que pueden afectar la vida personal y profesional de una persona. Sin embargo, una defensa legal sólida puede marcar una diferencia significativa en el resultado de un caso. Si usted o algún conocido enfrenta cargos por conducir bajo los efectos (“DUI”), es esencial que consulte a un abogado defensor. La abogada Mirta C. Fuguet puede evaluar los detalles específicos del caso, desarrollar una estrategia de defensa efectiva y luchar por el mejor resultado posible.